El 28 de diciembre de 1968, el Ministerio de la Gobernación — a través del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales — responde al Ayuntamiento de Pratdip sobre la cesión de los viales y servicios de la urbanización Planas del Rey (Planes del Rei), solicitada por el promotor Francisco Lebasque Belloncle y varios propietarios.
1) Naturaleza y alcance del documento
- Tipo: respuesta administrativa (informe técnico preliminar).
- Emisor: Ministerio de la Gobernación — Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales.
- Destinatario: Alcalde de Pratdip.
- Referencia: s/o 540 de 23 de diciembre de 1968.
- Objeto: posibilidad de que el municipio acepte la cesión de los viales y servicios existentes en Planas del Rey.
2) Base legal recordada
- Ley de Régimen Local (art. 6): capacidad de los municipios para adquirir bienes.
- Ley del Suelo (art. 129): la cesión de los viales es una condición esencial de toda urbanización.
En resumen, el marco jurídico autoriza en principio la aceptación de la cesión.
3) Constatación de la incompletitud del expediente
- Falta de documentos justificativos que acompañen la solicitud.
- No consta la certificación del acuerdo municipal de 18 de octubre de 1968.
- Ausencia de planos, estudios técnicos e inventario de los bienes y servicios a ceder.
4) Condiciones previas a cualquier aceptación
El Ayuntamiento debe disponer de:
- Las condiciones establecidas en la autorización de la urbanización (art. 42 de la Ley del Suelo).
- El contenido preciso de la propuesta de cesión.
- Los planos y estudios complementarios.
Y sobre todo de un inventario detallado que incluya:
- Superficie y límites de los viales.
- Naturaleza y estado de los servicios instalados.
- Valor de origen, depreciaciones y duración de explotación previsible.
- Inversiones necesarias para el mantenimiento y conservación.
- Posibles rendimientos y plazos técnicos.
5) Análisis
El Ministerio considera que la oferta de cesión puede ser interesante para el municipio, pero que en el estado actual (expediente incompleto), no puede emitirse ninguna conclusión y el Ayuntamiento no puede pronunciarse sobre una decisión de tal envergadura.
Esta carta no aprueba por tanto la cesión; establece las condiciones previas para que una aceptación regular sea posible.
6) Consecuencias
- Completar el expediente con el acuerdo certificado, los planos, estudios e inventario técnico/económico.
- Permitir que la Administración emita un dictamen definitivo.
- Confirmar que ya en 1968, la cesión era jurídicamente posible, con sujeción al procedimiento.