El 15 de noviembre de 2009, un grupo de propietarios de Planas del Rey (Planes del Rei) presenta un recurso administrativo contra el Ayuntamiento de Pratdip, con el fin de impugnar la negativa a recepcionar la urbanización y hacer reconocer la obligación municipal de garantizar los servicios públicos mínimos.
1) Contexto
- Fecha: 15/11/2009.
- Autores: propietarios de la urbanización.
- Objeto: anulación de la negativa de recepción y asunción de los servicios municipales.
- Lugar: municipio de Pratdip (Baix Camp).
2) Decisión impugnada
- Negativa del Ayuntamiento de Pratdip a recepcionar Planas del Rey (Planes del Rei).
- Motivos alegados: no conformidad de las infraestructuras y exigencia previa de una reparcelación.
3) Argumentos de los propietarios
- La reparcelación no es una condición legal para que el ayuntamiento proporcione los servicios públicos mínimos (agua, viario, alumbrado, basuras, saneamiento).
- La Ley de Bases del Régimen Local (art. 26) ya impone estos servicios al municipio, independientemente de una reurbanización integral.
- La existencia de una ECU Les Planes del Rei no exime al ayuntamiento de sus obligaciones hacia los vecinos.
4) Jurisprudencia citada
- Referencia explícita a una sentencia anterior (en particular la de fecha 3 de junio de 2008) que confirma que el ayuntamiento debe garantizar los servicios mínimos y que no puede subordinar esta responsabilidad a una reparcelación o a una urbanización «perfecta».
5) Peticiones formuladas
- Revisión y anulación de la negativa de recepción.
- Recepción inmediata (o sin demora) de la urbanización por parte del ayuntamiento.
- Aplicación efectiva de los servicios municipales mínimos en beneficio de los residentes.
6) Análisis y alcance
- Estrategia municipal: invocar la reparcelación para aplazar la recepción y trasladar la carga financiera a los vecinos.
- Solidez jurídica del recurso: apoyo en la ley (art. 26) y en una jurisprudencia ya desfavorable al ayuntamiento.
- Valor probatorio: demuestra que en 2009 los propietarios ya impugnaban el «prerrequisito de reparcelación» y recordaban las condenas anteriores.
7) Conclusión
- El recurso de 2009 es una pieza clave: refuta el argumento «sin reparcelación, no hay recepción», y reafirma la responsabilidad municipal de garantizar los servicios mínimos.
- Pone de manifiesto la persistencia de un bloqueo administrativo y político a pesar de la jurisprudencia existente.