Al día siguiente de la aprobación de la creación de la ECU, el Ayuntamiento de Pratdip emprendió un nuevo trámite oficial. Al constatar que las cesiones obligatorias previstas por la Ley del Suelo nunca se habían realizado, solicitó la intervención de la Comisión de Acreedores del promotor Francis Lebasque para regularizar la situación.
Naturaleza del documento
- Tipo: Deliberación / solicitud oficial del Ayuntamiento de Pratdip.
- Fecha: 13 de abril de 1988.
- Emisor: Ajuntament de Pratdip.
- Destinatario: Comisión de Acreedores de la suspensión de pagos de Francis Lebasque.
- Objeto: Solicitud de autenticación notarial de las cesiones gratuitas (viales, zonas verdes, equipamientos) a favor del Ayuntamiento de Pratdip.
Contexto recordado en el documento
- Cesiones no realizadas: las cesiones previstas por la Ley del Suelo (viales, zonas verdes, equipamientos públicos) aún no se habían efectuado.
- Compromiso de 1977: el 28 de octubre de 1977, Francis Lebasque se comprometió por escrito a realizar dichas cesiones.
- Procedimiento de insolvencia: entretanto, Lebasque entró en suspensión de pagos, lo que llevó a la formación de una comisión de acreedores.
Decisión municipal
El Ayuntamiento de Pratdip decidió requerir oficialmente a la Comisión de Acreedores para que compareciera ante el notario Albertos Cantos de Reus, con el fin de materializar las cesiones gratuitas y perpetuas en beneficio del municipio. El Ayuntamiento recuerda que este trámite ya se había intentado anteriormente sin éxito.
Alcance jurídico
- Reconocimiento claro de las obligaciones legales: las cesiones están impuestas por la Ley del Suelo y deben ser regularizadas.
- Transferencia de responsabilidad: el Ayuntamiento se dirige a los acreedores de Lebasque para ejecutar la obligación de cesión.
- Voluntad de integración: el trámite pretende integrar oficialmente los espacios públicos de Planes del Rei en el patrimonio municipal.
Observaciones y contradicciones
Este texto confirma la voluntad municipal de obtener las cesiones obligatorias de la urbanización. Establece que Planes del Rei debía ser recepcionada por el Ayuntamiento a través de este mecanismo jurídico.
El Ayuntamiento no puede sostener hoy que nunca tuvo competencia sobre Planas del Rey: en 1988 ya actuaba como destinatario legal de los bienes públicos. El fracaso en la regularización (por incumplimiento de Lebasque y sus acreedores, y por falta de seguimiento del Ayuntamiento) está en el origen de la ilegalidad prolongada de la urbanización.
En resumen
Este documento es una prueba contundente de que ya en 1988 el Ayuntamiento de Pratdip exigía la autenticación notarial de las cesiones obligatorias de Planes del Rei con el fin de integrar los viales, zonas verdes y equipamientos públicos. La falta de ejecución bloqueó el proceso, pero el Ayuntamiento había reconocido su responsabilidad jurídica y su papel como receptor de los bienes públicos.
Documento
1988-04-13-notaire-pratdip-demande-authentification-de-cession