El 12 de julio de 2019, el Alcalde de Pratdip responde a M. Mike Allen (Planes del Rei / Planas del Rey) en relación con la ausencia de alumbrado público. El Ayuntamiento afirma no tener competencia en la urbanización, remite a la entidad de conservación (ECU) que considera no disuelta «en firme», e invoca el art. 120 del DL 1/2010 (gastos de urbanización a cargo de los propietarios) y el art. 169 del Decreto 305/2006 (no recepción). Referencia de entrada: 2019-E-RC-941.


1) Contexto y alcance

  • Destinatario: M. Mike Allen (residente en Planes del Rei / Planas del Rey).
  • Objeto: ausencia de alumbrado en las calles de la urbanización.
  • Referencia: entrada en el registro 2019-E-RC-941.
  • Naturaleza: carta oficial en catalán, firmada electrónicamente por el alcalde.

2) Posición y fundamentos invocados por el Ayuntamiento

  • Incompetencia alegada: el Ayuntamiento afirma no tener «potestat d’actuació» en la urbanización.
  • ECU “no disuelta”: la conservación seguiría correspondiendo a la entidad de conservación, cuya disolución no tendría, según el Ayuntamiento, «resolución en firme».
  • Base jurídica citada:
    • Art. 120 – DL 1/2010: el alumbrado forma parte de los gastos de urbanización a cargo de los propietarios.
    • Art. 169 – Decreto 305/2006: en ausencia de recepción, el mantenimiento sigue a cargo de los propietarios.
  • Consecuencia: la solicitud debe dirigirse a la entidad urbanística responsable (ECU) y no al Ayuntamiento.

3) Observaciones y puntos litigiosos (fuera del contenido de la carta)

  • Sobre la ECU: la tesis de una ECU “activa” fue posteriormente cuestionada a la luz de las decisiones judiciales que certifican su desaparición.
  • Sobre el alumbrado público: el alumbrado se considera generalmente un servicio público local esencial; la estrategia de asimilarlo a un simple gasto permanente de urbanización es discutible cuando la urbanización está habitada desde hace décadas.
  • Sobre la recepción: la no recepción no puede justificar indefinidamente la ausencia de servicios mínimos; sobre todo revela la inacción municipal en concluir el procedimiento.

4) Consecuencias prácticas para los vecinos

  • Remisión de responsabilidad a una entidad de conservación presentada como competente, bloqueando toda intervención municipal inmediata.
  • Persistencia de las molestias (inseguridad, calles sin luz) y carga financiera trasladada a los propietarios.
  • Argumento tipo reutilizable por el Ayuntamiento para rechazar otros servicios (agua, vías, saneamiento) en ausencia de recepción.

5) Líneas de acción (redacción posible)

  • Recordar las decisiones judiciales posteriores que confirman la desaparición de la ECU y la competencia municipal en materia de servicios esenciales.
  • Exigir un calendario formal de recepción de las obras y un plan transitorio de alumbrado (seguridad inmediata).
  • Documentar los riesgos (seguridad vial, robos, caídas) y requerir formalmente al Ayuntamiento garantizar un servicio mínimo.

Documento

2019-07-12-courrier-mike-mairie

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