El 12 de julio de 2019, el Alcalde de Pratdip responde a M. Mike Allen (Planes del Rei / Planas del Rey) en relación con la ausencia de alumbrado público. El Ayuntamiento afirma no tener competencia en la urbanización, remite a la entidad de conservación (ECU) que considera no disuelta «en firme», e invoca el art. 120 del DL 1/2010 (gastos de urbanización a cargo de los propietarios) y el art. 169 del Decreto 305/2006 (no recepción). Referencia de entrada: 2019-E-RC-941.
1) Contexto y alcance
- Destinatario: M. Mike Allen (residente en Planes del Rei / Planas del Rey).
- Objeto: ausencia de alumbrado en las calles de la urbanización.
- Referencia: entrada en el registro 2019-E-RC-941.
- Naturaleza: carta oficial en catalán, firmada electrónicamente por el alcalde.
2) Posición y fundamentos invocados por el Ayuntamiento
- Incompetencia alegada: el Ayuntamiento afirma no tener «potestat d’actuació» en la urbanización.
- ECU “no disuelta”: la conservación seguiría correspondiendo a la entidad de conservación, cuya disolución no tendría, según el Ayuntamiento, «resolución en firme».
- Base jurídica citada:
- Art. 120 – DL 1/2010: el alumbrado forma parte de los gastos de urbanización a cargo de los propietarios.
- Art. 169 – Decreto 305/2006: en ausencia de recepción, el mantenimiento sigue a cargo de los propietarios.
- Consecuencia: la solicitud debe dirigirse a la entidad urbanística responsable (ECU) y no al Ayuntamiento.
3) Observaciones y puntos litigiosos (fuera del contenido de la carta)
- Sobre la ECU: la tesis de una ECU “activa” fue posteriormente cuestionada a la luz de las decisiones judiciales que certifican su desaparición.
- Sobre el alumbrado público: el alumbrado se considera generalmente un servicio público local esencial; la estrategia de asimilarlo a un simple gasto permanente de urbanización es discutible cuando la urbanización está habitada desde hace décadas.
- Sobre la recepción: la no recepción no puede justificar indefinidamente la ausencia de servicios mínimos; sobre todo revela la inacción municipal en concluir el procedimiento.
4) Consecuencias prácticas para los vecinos
- Remisión de responsabilidad a una entidad de conservación presentada como competente, bloqueando toda intervención municipal inmediata.
- Persistencia de las molestias (inseguridad, calles sin luz) y carga financiera trasladada a los propietarios.
- Argumento tipo reutilizable por el Ayuntamiento para rechazar otros servicios (agua, vías, saneamiento) en ausencia de recepción.
5) Líneas de acción (redacción posible)
- Recordar las decisiones judiciales posteriores que confirman la desaparición de la ECU y la competencia municipal en materia de servicios esenciales.
- Exigir un calendario formal de recepción de las obras y un plan transitorio de alumbrado (seguridad inmediata).
- Documentar los riesgos (seguridad vial, robos, caídas) y requerir formalmente al Ayuntamiento garantizar un servicio mínimo.