El 12 de abril de 1988, el Pleno del Ayuntamiento de Pratdip aprobó en sesión plenaria la escritura de constitución de la Entidad Urbanística Colaboradora (ECU) de la urbanización Planes del Rei. Este acto había sido firmado el 28 de julio de 1987 ante la notaria Inmaculada Nieto Aldea.
Naturaleza del documento
- Tipo : Certificado expedido por la Secretaria-habilitada del Ayuntamiento de Pratdip (Gloria Sabaté Sabaté).
- Fecha : 13 de abril de 1988 (el certificado acredita un acuerdo adoptado el día anterior, 12 de abril de 1988).
- Emisor : Ajuntament de Pratdip (Tarragona).
- Objeto : Aprobación por el Ayuntamiento de Pratdip de la escritura de constitución de la Entidad Urbanística Colaboradora (ECU) de la urbanización Planes del Rei.
Contenido del acuerdo municipal
El Ayuntamiento de Pratdip aprobó el 28 de julio de 1987 la escritura notarial (otorgada ante la notaria Inmaculada Nieto Aldea) que constituía oficialmente la ECU de Planes del Rei.
Esta aprobación fue acompañada de una condición expresa: en un plazo máximo de dos años, la ECU debía proceder a las cesiones obligatorias previstas por la Ley del Suelo (es decir, la entrega gratuita al Ayuntamiento de los terrenos destinados a la vialidad, zonas verdes, equipamientos públicos, etc.).
El certificado está firmado y validado con el visto bueno del alcalde.
Alcance jurídico
Creación oficial de la ECU
La ECU de Planes del Rei queda así reconocida y validada por el Ayuntamiento en 1988. Se convierte en la entidad responsable de la gestión y el mantenimiento de la urbanización, bajo el control municipal.
Obligación de cesiones
El Ayuntamiento recuerda claramente que las obligaciones legales de cesión debían cumplirse en un plazo de dos años.
Esto confirma que la creación de la ECU solo fue aceptada como una medida transitoria, en espera de la regularización jurídica de la urbanización.
Estas cesiones eran una condición indispensable para la integración de la urbanización en el dominio público municipal.
Responsabilidades compartidas
- La ECU debía actuar para llevar a cabo las cesiones.
- El Ayuntamiento, al imponer esta condición, reconocía su competencia y su papel como receptor final de estos bienes e infraestructuras.
Observaciones y contradicciones
Este documento demuestra que ya en 1988 el Ayuntamiento de Pratdip aceptaba la creación de una ECU, pero la condicionaba estrictamente a la obligación de ceder los terrenos e infraestructuras.
Sin embargo, estas cesiones nunca se realizaron en el plazo previsto (ni posteriormente). Esto contribuyó a la situación de ilegalidad prolongada de la urbanización.
El Ayuntamiento, al no controlar el cumplimiento de esta condición, asumió parte de la responsabilidad en el bloqueo posterior.
Esto contradice el argumento actual del Ayuntamiento (Carrillo, Rovira), según el cual nunca habría tenido competencia para intervenir en Planas del Rey: desde 1988, se reconoció como destinatario de los bienes públicos según la Ley del Suelo.
En resumen
Este documento constituye un momento decisivo. Establece que el Ayuntamiento de Pratdip validó la creación de la ECU de Planes del Rei en 1988, pero únicamente con la condición de que la urbanización realizara en el plazo de dos años las cesiones obligatorias previstas por la Ley del Suelo. El incumplimiento de esta obligación está en el centro del conflicto jurídico que persiste hasta hoy.