El 10 de septiembre de 2009, el Ayuntamiento de Pratdip (alcalde Josep Montané i Vidal) y la ECU Les Planes del Rei (presidente Christian Peuman) firman un convenio que organiza la gestión del agua potable (facturación/cobro) y de las basuras en Planas del Rey (Planes del Rei), en referencia a la sentencia del TSJC del 25/01/2008.


1) Contexto y objeto

  • Objeto: regular la facturación y el cobro del agua potable por parte del ayuntamiento, así como la recogida y el cobro de las basuras.
  • Contexto jurídico: aplicación parcial de la sentencia del 25/01/2008 que confirma que la existencia de una ECU no exime al ayuntamiento de los servicios mínimos.

2) Partes firmantes

  • Ayuntamiento de Pratdip: Josep Montané i Vidal, Alcalde-presidente.
  • ECU Les Planes del Rei: Christian Peuman, Presidente.

3) Cláusulas esenciales del convenio

  • Gestión del agua (cobro): el ayuntamiento se encarga del cobro de las facturas de agua sin asumir la titularidad de las instalaciones (que siguen siendo de la ECU) mientras la urbanización no esté recepcionada.
  • Basuras: el ayuntamiento asegura la recogida y el cobro directo a los propietarios.
  • Lecturas de contadores: la ECU entrega al ayuntamiento las lecturas 2008–2009 (plazo límite: 31/12/2009). A partir de 2010, el ayuntamiento hará las lecturas solo si los contadores son accesibles desde la vía pública; en caso contrario, la ECU sigue obligada a facilitar los datos trimestrales (plazo: 15 días tras fin de trimestre).
  • Gastos ordinarios (facturados a los propietarios): electricidad, cloración, canon ACA, análisis reglamentarios.
  • Gastos extraordinarios: reparaciones, mantenimiento de la red/pozos/equipamientos a cargo de la ECU.
  • Posible subvención: en caso de excedente (ingresos – gastos ordinarios), el ayuntamiento podrá subvencionar el mantenimiento de la ECU, dentro del límite de dicho excedente.
  • Adaptación de contadores: obligación para los propietarios de trasladar su contador al exterior en un plazo de 3 meses; en caso contrario, aplicación de una tarifa máxima sobre consumo estimado (según la ordenanza municipal).
  • Pago: domiciliación bancaria o en efectivo a través de BASE (Diputació de Tarragona).
  • Energía de los pozos: el ayuntamiento se compromete a intervenir ante FECSA-ENDESA para ajustar la potencia contratada de las bombas.

4) Análisis crítico

  1. Cumplimiento parcial: el ayuntamiento gestiona cobro y recogida, pero no asume la titularidad/mantenimiento de las infraestructuras; esto traslada los costes estructurales a la ECU pese a la lógica de servicios mínimos.
  2. Responsabilidades híbridas: facturas municipales, infraestructura privada; en caso de avería o incumplimiento, la cadena de responsabilidad sigue siendo confusa.
  3. Efecto político: el ayuntamiento muestra que «gestiona» el servicio cotidiano sin asumir la inversión; la ECU sigue siendo el «parachoques» financiero.
  4. Presión sobre los vecinos: obligación de trasladar contadores y penalizaciones por incumplimiento; carga financiera y logística para los propietarios.
  5. Temporalidad estratégica: este tipo de convenio permite diferir la recepción de la urbanización y por tanto la asunción plena de las obligaciones municipales.

5) Consecuencias para los propietarios

  • Pago al ayuntamiento de los servicios (agua/basuras) sin garantía de que el mantenimiento de la red sea asumido por él.
  • Trabajos eventuales para la accesibilidad de los contadores (3 meses).
  • Riesgo tarifario: aplicación de la tarifa máxima en caso de no adaptación.

Conclusión

El convenio del 10/09/2009 formaliza una gestión municipal limitada (cobro/recogida) al tiempo que mantiene a la ECU como responsable de infraestructuras y gastos extraordinarios. Este esquema mantiene una ambigüedad jurídica y financiera, retrasa la recepción de la urbanización y prolonga la situación híbrida para los habitantes.


Documento

2009-09-10-convenio-agua-mairie-peuman

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